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VIII Edición de los Premios de la Música
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Reglamento   

Reglamento para la incorporación de Miembros Asociados a la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música

Capítulo I.- Disposiciones generales
 
ARTÍCULO 1.-
Podrán ser Miembros Asociados de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música los interesados que lo soliciten a la Junta Directiva de la asociación, siempre que sean personas naturales, mayores de edad con plena capacidad de obrar y reúnan los requisitos del Artículo 5 del presente Reglamento, y quienes sean distinguidos como Miembros de Honor de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música.
 
ARTÍCULO 2.-
Los Miembros Asociados de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música se clasifican en:
I. Miembros de Número
II. Miembros de Honor
 
Capítulo II.- De los Miembros de Número
 
ARTÍCULO 3.-
1.- Podrán ser Miembros de Número de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el Articulo 1 del presente Reglamento y acrediten los requerimientos establecidos en los artículos 4 y siguientes del mismo.
2.- Igualmente podrán adquirir la condición de Miembros de Número los ganadores de las sucesivas ediciones de los Premios de la Música, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1 del presente Reglamento.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2 que anteceden, la Junta Directiva, o en su caso, la Comisión Ejecutiva de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música, podrán proponer como miembros de número de la misma a aquellos profesionales que consideren merecedores de tal condición bien por sus méritos sustantivos, bien por los servicios prestados a las Artes y a la Música.
 
ARTÍCULO 4.-
1.- Para solicitar el ingreso como Miembro de Número de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música, el solicitante deberá pertenecer, al menos, a una de las categorías profesionales que se relacionan a continuación:
1.- Autor y/o Compositor
2.- Intérprete y/o Ejecutante
3.- Arreglador
4.- Editor
5.- Productor artístico
6.- Técnico de sonido
7.- Realizador / Director de vídeos musicales
8.- Musicólogo
9.- Representante técnico de espectáculos
10.- Profesor de música
2.- Toda modificación de las citadas categorías profesionales requerirá el acuerdo expreso de la Junta Directiva o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música
 
ARTÍCULO 5.-
1.- La pertenencia a las categorías profesionales mencionadas en el Artículo 4 del presente Reglamento se considerará acreditada cuando el solicitante reúna los siguientes requisitos:
  1. Autor y/o Compositor
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional aquellos autores y/o compositores que tengan, al menos, veinte obras grabadas en diferentes soportes discográficos publicados comercialmente, o dos soportes discográficos de larga duración publicados comercialmente.
  2. Intérprete y/o Ejecutante
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional:
      • Aquellos intérpretes que hayan participado en la grabación de, al menos, 50 obras fijadas en diferentes soportes discográficos publicados comercialmente, o de cinco soportes discográficos de larga duración publicados comercialmente.
      • Aquellos Ejecutantes, que hayan participado en la grabación de al menos 80 obras fijadas en diferentes soportes discográficos publicados comercialmente, o de ocho soportes discográficos de larga duración publicados comercialmente.
  3. Arreglador
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional aquellos arregladores que tengan, al menos, 40 obras fijadas en diferentes soportes discográficos publicados comercialmente, o en cuatro soportes discográficos de larga duración publicados comercialmente en diferentes compañías discográficas.
  4. Editor
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría aquellos profesionales de la edición musical que sean titulares de una compañía de esta naturaleza y acrediten al menos cinco años de gestión efectiva desde la constitución de la entidad.
  5. Productor artístico
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional aquellos productores artísticos que hayan participado en la grabación de, al menos, 50 obras fijadas en diferentes soportes discográficos publicados comercialmente, o de cinco soportes discográficos de larga duración publicados comercialmente.
  6. Técnico de sonido
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional aquellos técnicos de sonido que hayan participado en la grabación de, al menos, 50 obras fijadas en diferentes soportes discográficos publicados comercialmente, o de cinco soportes discográficos de larga duración publicados comercialmente.
  7. Realizador y/o Director de vídeos musicales
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional aquellos realizadores o directores que hayan participado en la grabación de, al menos, cinco vídeos musicales proyectados o exhibidos públicamente en un medio de comunicación.
  8. Musicólogo
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría profesional a los musicólogos que hayan publicado al menos 20 trabajos de investigación científica sobre la música.
    A los efectos de este Reglamento, se consideran trabajos de investigación científica las tesis doctorales, los trabajos publicados en revistas especializadas y las ediciones críticas del patrimonio musical.
  9. Representante técnico de espectáculos
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría aquellos profesionales que tengan, al menos, cinco años de experiencia como representante técnico de espectáculos.
  10. Profesor de Música
    Se considerarán miembros de pleno derecho de esta categoría aquellos profesionales titulados de la enseñanza musical con, al menos, diez años de experiencia docente en un conservatorio o centro de formación homologado.
2.- Toda solicitud de ingreso como Miembro de Número de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música deberá acompañarse de la firma de dos Miembros Asociados a la misma que pertenezcan a la misma categoría profesional del solicitante.
 
ARTICULO 6.-
1.- La reunión en Asamblea de los miembros de número de la Academia, prevista en el artículo 33 de los Estatutos de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música, será convocada por el Presidente de la Junta Directiva en los siguientes casos.
a).- Cuando la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Ejecutiva lo estime necesario.
b).- A solicitud de, al menos, el 50% de todos los miembros de número de la Academia.
2.- La convocatoria se efectuará mediante escrito dirigido a cada miembro de número al domicilio que haya notificado a la Academia y remitido con una antelación mínima de 10 días al señalado para la celebración de la reunión.
En dicha convocatoria se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión y los asuntos del orden del día, entre los que deberán incluirse los propuestos por los socios que hayan pedido la convocatoria, en los términos previstos en los Estatutos
3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de número presentes y obligarán, en el ámbito de su competencia, a todos los miembros de número, incluso a los disidentes
 
Capítulo III.- De los Miembros de Honor
 
ARTÍCULO 7.-
1.- Podrán ser distinguidos como Miembros de Honor de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música las personas físicas de reconocido prestigio o las que contribuyan significativamente a la configuración y desarrollo de los objetivos fundamentales de la Academia, que hayan recibido el Premio de Honor en alguna edición de los Premios de la Música o los que determine la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Ejecutiva.
2.-Los miembros de Honor estarán exentos del pago de la cuota periódica.
 
Capítulo IV.- De los Derechos y Obligaciones de los Miembros Asociados
 
ARTÍCULO 8.-
Los derechos de los Miembros Asociados de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música, tal como recogen los Estatutos de la misma son los siguientes:
a) Integrarse en los Comités que se creen por la Junta Directiva o la Comisión Ejecutiva para el perfeccionamiento de los Premios de la Academia de acuerdo con el Reglamento de la misma.
b) Conocer y recibir información sobre el conjunto de actividades que desarrolle la Academia.
c) Participar en el procedimiento de selección y elección de los candidatos y premiados en los Premios de la Música, de acuerdo con el Reglamento aprobado al efecto, así como cualquier otro premio o concurso.
d) Participar en las modificaciones del sistema de selección de los Premios de la Música pudiendo realizar propuestas al Reglamento por el que se rigen estos Premios en los términos que acuerde la Comisión Ejecutiva.
e) Cualesquiera otros que les atribuya la Asamblea General de Socios.
 
ARTÍCULO 9.-
Las obligaciones de los Miembros Asociados de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música son los siguientes:
a) Cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como aceptar los acuerdos de los órganos rectores de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas periódicas determinadas por la Junta Directiva, que con carácter general se establezcan para contribuir al sostenimiento de la Academia.
c) Velar por los intereses de la Academia, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines.
 
Capítulo V.- De la pérdida de condición de Miembro Asociado
 
ARTÍCULO 10.-
1.- La condición de Miembro Asociado de la Academia se perderá en los siguientes casos:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, notificada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva o, en casos de urgencia, la Comisión Ejecutiva.
2.- Salvo en los casos de muerte o declaración de fallecimiento, la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Ejecutiva adoptará las disposiciones y garantías que estime procedentes para asegurar la efectividad de los acuerdos, compromisos y operaciones pendientes de realización o de utilización en cuanto afecte o corresponda al miembro asociado que causa baja.
 
Capítulo VI.- Del Régimen Disciplinario y Sanciones.
 
ARTÍCULO 11.-
1.- Los Miembros Asociados que faltaren al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento, podrán ser sancionados por la Junta Directiva o, en su caso, la Comisión Ejecutiva, según la trascendencia de la obligación incumplida y la gravedad de la infracción, con:
a).- Apercibimiento ante la Junta Directiva.
b).- Suspensión de la condición de Miembro Asociado de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música, durante el período de tiempo y bajo las condiciones que determine.
c).- Exclusión como Miembro Asociado de la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música.
2.- En todo caso, para la imposición de sanciones se incoara un expediente por la Comisión Ejecutiva cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente.
 
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